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La cancelación de los datos personales no impide la utilización de éstos para reclamar deudas vencidas
La Sala anula la sanción impuesta a Endesa, pues, en contra de lo que entendió la Agencia Española de Protección de Datos, sí atendió a la solicitud del interesado de la cancelación de los datos personales que constaban en sus ficheros, considerando correcta la reclamación posterior a dicha cancelación de una deuda derivada de la previa relación contractual entre las partes. Al respecto señala la Sala que el hecho de que Endesa al acceder al derecho de cancelación no especificase que la misma sólo produciría efectos “pro futuro”, no puede ser interpretado como la imposibilidad de utilizar los datos del interesado para reclamarle deudas vencidas y exigibles correspondientes al periodo en que la relación comercial entre ambos subsistía, pues resultaría contrario a los principios inspiradores del derecho administrativo sancionador que la conducta lícita y legal de la actora dejase de serlo porque accedió a la petición de cancelación sin especificar que ello no impedía la posibilidad de reclamar las deudas pendientes.
