Auditoria y Consultoria en Proteccion de Datos ( LOPD ) y Nuevas tecnologías en Bizkaia
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CÓDIGO DEONTOLOGICO

Inter-Ius Consulting se encuentra adherido al siguiente código deontológico para realizar un servicio de máxima calidad con todos sus clientes. Los puntos fundamentales de dicho código son los siguientes:

1. - Principio de Beneficio del Auditado.
El auditor deberá conseguir, en la medida de lo posible, la máxima eficacía y eficiencia de los medios informáticos de la empresa auditada.

2. - Principio de Calidad.
El auditor deberá prestar sus servicios al tenor de sus posibilidades y del alcance de la ciencias y tecnologías de la información.

3. - Principio de Capacidad.
Experiencia y conocimiento en la materia.

4. - Principio de Cautela.
En sus recomendaciones, evitará el exceso de confianza de tal forma que puedan inducir a una interpretación errónea.

5. - Principio de Comportamiento Profesional.
El comportamiento del auditor con el auditado y terceras personas será conforme a las normas de cortesía y respeto.

6. - Principio de Concentración en el Trabajo.
Evitar el exceso indebido de trabajo que supere sus posibilidades de concentración y juicio.

7. - Principio de Confianza.
Generar una relación de confianza con el auditado y terceras personas en base a una actuación de transparencia.

8. - Principio de Criterio Propio.
Actuar con criterio propio y no permitir que esté subordinado al de otros profesionales, aún de reconocido prestigio.

9. - Principio de Discreción.
Discreción en la divulgación de datos aparentemente inocuos.

10. - Principio de Economía.
Proteger, en la medida de lo posible, los derechos económicos del auditado.

11. - Principio de Formación Continuada.
Formación continua, reforzando y/o actualizando el conocimiento adquirido.

12. - Principio de Fortalecimiento y Respeto de la Profesión.
Respeto por el ejercicio de su profesión y comportamiento acorde al mismo.

13. - Principio de Independencia.
Criterio propio. Independencia en su trabajo.

14. - Principio de Información Suficiente.
Obligación por parte del auditor a entregar al cliente la información de forma detallada, clara, precisa e inteligible en los temas relacionados o referentes a la auditoría.

15. - Principio de Integridad Moral.
Ligado inherentemente a la dignidad de la persona, obliga al auditor a ser honrado, leal y diligente en el desarrollo de su misión, ajustándose a las normas morales, de justicia y probidad que comparte la sociedad.

16. - Principio de Legalidad.
Evitar usar su conocimiento para facilitar a los auditados o a terceros personas la contravención de la legalidad vigente.

17. - Principio de Libre Competencia.
Evitar las prácticas que impidan, a otros, el ejercicio libre de la profesión.

18. - Principio de No Discriminación.
Evitar cualquier condicionante, en su actuación previa, durante y posterior a la auditoría, de situaciones discriminatorias de cualquier tipo, ejerciendo su labor profesional sin perjuicios (empresas, personas, etc).

19. - Principio de No Injerencia.
Respetar la labor de otros auditores, no intervenir en ellas, evitar hacer comentarios sobre su capacidad, o profesionalidad para desarrollar la actividad

20. - Principio de Precisión.
Relacionado con el principio de calidad, exige del auditor la no conclusión de su labor hasta no tener el convencimiento o las evidencias suficientes que avalen su opinión y trabajo de auditoría.

21. - Principio Publicidad Adecuada.
La oferta y promoción de los servicios de auditoría deberán en todo momento ajustarse a las características, condiciones y finalidad perseguidas, siendo contraria a la ética profesional, la publicidad engañosa.

22. - Principio de Responsabilidad.
El auditor asume la responsabilidad, como comportamiento profesional, de lo que dice, hace, o recomienda.

23. - Principio de Secreto Profesional.
Confidencia y confianza en las relaciones entre auditado y auditor. Salvo imperativo legal.

24. - Principio de Veracidad.
Comunicación con el auditado basado en la veracidad, secreto profesional, corrección y respeto.