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CÓDIGO DEONTOLOGICO
Inter-Ius Consulting se encuentra adherido al siguiente código deontológico para realizar un servicio de máxima calidad con todos sus clientes. Los puntos fundamentales de dicho código son los siguientes:
1. - Principio de Beneficio del Auditado. El auditor deberá conseguir, en la medida de lo posible, la máxima eficacía y eficiencia de los medios informáticos de la empresa auditada.
2. - Principio de Calidad. El auditor deberá prestar sus servicios al tenor de sus posibilidades y del alcance de la ciencias y tecnologías de la información.
3. - Principio de Capacidad. Experiencia y conocimiento en la materia.
4. - Principio de Cautela. En sus recomendaciones, evitará el exceso de confianza de tal forma que puedan inducir a una interpretación errónea.
5. - Principio de Comportamiento Profesional. El comportamiento del auditor con el auditado y terceras personas será conforme a las normas de cortesía y respeto.
6. - Principio de Concentración en el Trabajo. Evitar el exceso indebido de trabajo que supere sus posibilidades de concentración y juicio.
7. - Principio de Confianza. Generar una relación de confianza con el auditado y terceras personas en base a una actuación de transparencia.
8. - Principio de Criterio Propio. Actuar con criterio propio y no permitir que esté subordinado al de otros profesionales, aún de reconocido prestigio.
9. - Principio de Discreción. Discreción en la divulgación de datos aparentemente inocuos.
10. - Principio de Economía. Proteger, en la medida de lo posible, los derechos económicos del auditado.
11. - Principio de Formación Continuada. Formación continua, reforzando y/o actualizando el conocimiento adquirido.
12. - Principio de Fortalecimiento y Respeto de la Profesión. Respeto por el ejercicio de su profesión y comportamiento acorde al mismo.
13. - Principio de Independencia. Criterio propio. Independencia en su trabajo.
14. - Principio de Información Suficiente. Obligación por parte del auditor a entregar al cliente la información de forma detallada, clara, precisa e inteligible en los temas relacionados o referentes a la auditoría.
15. - Principio de Integridad Moral. Ligado inherentemente a la dignidad de la persona, obliga al auditor a ser honrado, leal y diligente en el desarrollo de su misión, ajustándose a las normas morales, de justicia y probidad que comparte la sociedad.
16. - Principio de Legalidad. Evitar usar su conocimiento para facilitar a los auditados o a terceros personas la contravención de la legalidad vigente.
17. - Principio de Libre Competencia. Evitar las prácticas que impidan, a otros, el ejercicio libre de la profesión.
18. - Principio de No Discriminación. Evitar cualquier condicionante, en su actuación previa, durante y posterior a la auditoría, de situaciones discriminatorias de cualquier tipo, ejerciendo su labor profesional sin perjuicios (empresas, personas, etc).
19. - Principio de No Injerencia. Respetar la labor de otros auditores, no intervenir en ellas, evitar hacer comentarios sobre su capacidad, o profesionalidad para desarrollar la actividad
20. - Principio de Precisión. Relacionado con el principio de calidad, exige del auditor la no conclusión de su labor hasta no tener el convencimiento o las evidencias suficientes que avalen su opinión y trabajo de auditoría.
21. - Principio Publicidad Adecuada. La oferta y promoción de los servicios de auditoría deberán en todo momento ajustarse a las características, condiciones y finalidad perseguidas, siendo contraria a la ética profesional, la publicidad engañosa.
22. - Principio de Responsabilidad. El auditor asume la responsabilidad, como comportamiento profesional, de lo que dice, hace, o recomienda.
23. - Principio de Secreto Profesional. Confidencia y confianza en las relaciones entre auditado y auditor. Salvo imperativo legal.
24. - Principio de Veracidad. Comunicación con el auditado basado en la veracidad, secreto profesional, corrección y respeto.
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