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FAQ
Menú »» LSSI (Ley de Internet)
| ¿A quien afecta esta ley? |
Las personas que realicen actividades económicas por Internet u otros medios telemáticos (correo electrónico, televisión digital interactiva...), siempre que: · la dirección y gestión de sus negocios esté centralizada en España o, · posea una sucursal, oficina o cualquier otro tipo establecimiento permanente situado en territorio español, desde el que se dirija la prestación de servicios de la sociedad de la información.
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| ¿Esta ley también afecta a las páginas web personales? |
| La Ley no se aplicará a una página web personal cuando su titular no realice ningún tipo de actividad económica a través de la misma, Sin embargo, si la página web tiene alojada publicidad en forma de "banners", "pop-ups", etc., su titular estará sujeto a la Ley si percibe alguna remuneración por los mismos. Si éstos no generan ningún ingreso a su titular (por haber sido impuestos a cambio de la prestación de un servicio gratuito de alojamiento....), éste no estará obligado a cumplir las obligaciones previstas en la Ley. Todo ello sin perjuicio de que a esa página le afecten otras normas jurídicas que sean de aplicación por ser públicamente accesible, como el Código Penal o la legislación sobre propiedad intelectual. |
| ¿Se necesita alguna autorización para prestar servicios a través de Internet? |
| La prestación de cualquier servicio a través de Internet u otros medios electrónicos puede realizarse libremente y no requiere ninguna autorización específica. Sin embargo, aquellas actividades o servicios que estén sujetos a autorización administrativa o a cualquier otro requisito estarán sometidos al régimen general que les sea aplicable por razón de las leyes y normas ya existentes, con independencia de que se presten a través de Internet. |
| ¿Hay obligación de inscribirse en algún registro, por parte de los prestadores de servicios de la sociedad de la información? |
Sucede lo mismo que para prestar servicios a través de Internet, que no se requiere ninguna clase de autorización administrativa, por lo tanto, no existe ningún Registro en el que deban inscribirse los prestadores de servicios por el hecho de utilizar medios electrónicos para realizar su actividad. Sin embargo, si el prestador de servicios ya se encontrase inscrito en un determinado Registro público para adquirir su personalidad jurídica o a efectos de publicidad deberá comunicar a dicho Registro al menos, un nombre de dominio o dirección de Internet que utilice para ofrecer sus servicios a través de la Red, de manera que cualquier persona interesada pueda consultar y conocer con total confianza la dirección de la página web de cada empresa
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| ¿Una empresa que disponga de una página web propia, cuáles son las obligaciones que la Ley le impone, si pretende a través de la misma comercializar sus productos o servicios? |
Las obligaciones de los prestadores de servicios que realicen actividades de comercio electrónico a través de Internet se concretan en dos grupos: obligaciones de información y obligaciones en relación con la contratación on-line. Por lo que se refiere a las obligaciones de información, la empresa debe incluir en su página web información básica que permita a los usuarios identificar y conocer mas circunstancias del titular de dicha página. Y en relación a con la contratación on-line, en la ley vienen una serie de prescripciones a cumplir para las empresas que pretendan utilizar este medio de contratación.
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| ¿Se pueden enviar comunicaciones comerciales vía e-mail? |
Se permite la realización de comunicaciones comerciales mediante el uso de Internet u otros medios electrónicos, siempre que puedan identificarse como tales y a la persona o empresa en nombre del cual se realizan o anunciante. Cuando se trate de mensajes publicitarios o comerciales por correo electrónico, se permite únicamente a usuarios que previamente lo hubieran autorizado o lo hubieran solicitado de forma expresa. No obstante, se permite el envío de comunicaciones comerciales a aquellos usuarios con los que exista una relación contractual previa, en cuyo caso el proveedor podrá enviar publicidad sobre productos o servicios similares a los contratados por el cliente. Pero, tanto en el momento de recogida de los datos, como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija, el anunciante deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales o publicitarios, y se debe poder revocar el consentimiento mediante procedimientos sencillos y gratuitos, e incluso informar de todo ello.
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| ¿Qué medidas puedo adoptar, si recibo comunicaciones comerciales no deseadas por medios electrónicos? |
· Ponerse en contacto con el proveedor de acceso a Internet para conocer las medidas que estén implantando al respecto. · Poner filtros que eviten la recepción de comunicaciones comerciales no deseadas. · Si considera que se ha cometido una infracción contra la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, comunicarlo a la Agencia Española de Protección de Datos.
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